Cuando desarrollamos actividades por cuenta propia siempre surge una duda: ¿se puede facturar sin ser autónomo? ¿Es legal hacerlo o significará tener problemas con la Seguridad Social o con Hacienda?
No hay fácil respuesta si tenemos en cuenta que no todos los límites están definidos de acuerdo con la normativa española. Sin embargo, debemos decir que ciertamente es posible facturar sin ser autónomo cuando lo hacemos por un servicio eventual que hayamos realizado.
En este sentido, hay que tener en cuenta a quienes deciden desarrollar actividades por cuenta propia pero no recaudan los ingresos suficientes para cubrir los costes de una cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Quiénes pueden hacerlo?
No debemos olvidar que la cotización y cobertura de prestaciones como trabajadores son elementos fundamentales para conservar la incorporación a derechos como la jubilación o el derecho a bonificaciones entre otros.
Pero no todo el que realiza una actividad independiente tiene claro si debe facturar sin ser autónomo. Son muchos los profesionales que conocemos con actividades a tiempo parcial a veces por horas, días, semanas específicas o hasta trimestres determinados en el año.
Intérpretes, fisioterapeutas, programadores informáticos, bloggers o diseñadores web son algunos de ellos. Muchos incluso compaginan estas tareas con un puesto fijo como asalariados.
Una gran cantidad de ellos reciben reducidos pagos de sus clientes mientras que a otros las empresas les obligan a darse de alta como autónomos únicamente para esquivar los costes en seguros sociales que involucraría la contratación.
Eso sin mencionar a aquellos empresarios que no poseen los recursos para afrontar los costes de la Seguridad Social por encontrarse en períodos de crisis.
¿Es legal?
Ciertamente, es legal facturar sin ser autónomo, siempre que nos hayamos dado de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda, mediante la introducción del modelo 036 o 037.
Pero lograrlo sin salirse de los límites normativos requiere ciertas condiciones:
- Que la actividad que desarrollamos no sea frecuente, es decir, que la realicemos esporádicamente. Esto es importante porque, de no representar un ingreso extra sino un medio de vida, estaremos obligados a cotizar.
- Por otro lado, esa actividad esporádica que desarrollamos no debe superar el Salario Mínimo Interprofesional de cada período. Actualmente esto implicaría 707,60 euros mensuales promediados en 14 pagas o 825,53 euros mensuales en 12 pagas, para un total anual que alcanzarían los 9.906,40 euros.
Beneficios e inconvenientes
- El beneficio más destacado es que percibiremos mayores bienes al no abonar la cuota de autónomos.
- El principal inconveniente es la posibilidad de multas, ya que cuando no cumplimos los requisitos las sanciones pueden llegar a ser mucho más elevadas que si nos hubiésemos dado de alta.
En conclusión, es legal facturar sin ser autónomo siempre que nos hayamos dado de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda, y cumplamos con los requisitos exigidos por la normativa vigente relacionados con una actividad esporádica que signifique un ingreso adicional y no exceda el Salario Mínimo Interprofesional.
En todo caso, lo recomendable es consultar con expertos en el tema para recibir el adecuado asesoramiento. Si tiene dudas al respecto te invitamos a expresarlas en la sección de comentarios.