¿Cómo sacar el IVA de una cantidad que ya lo tiene?

Cómo sacar el IVA de una cantidad que ya lo tiene

El IVA es el impuesto más importante para los autónomos. A la hora de emitir facturas, los autónomos tienen que considerar un porcentaje del importe que cobran en concepto de IVA.

En función del tipo de actividad que se desarrolla, el porcentaje de IVA que hay que aplicar es diferente. De hecho, en España se suelen usar tres tipos de porcentajes de IVA que son:

  • IVA superreducido, que se aplica a productos de primera necesidad y que es de un 4 %.
  • IVA reducido que es de un 10 %.
  • IVA general que es de un 21 %.

¿Cómo calcular el IVA?

Cuando vas a emitir una factura como autónomo tienes que calcular el IVA para fijar bien tus precios y no encontrarte sorpresas cuando tengas que pagar impuestos. Es muy posible que te cueste trabajo sacar el IVA, pero es algo importante porque tienes que estimar el impuesto que repercutes y el impuesto que debes soportar.

Generalmente, si has hecho una estimación de precios para tus productos y servicios, necesitarás calcular el IVA para sumarlo al importe. La forma de calcular el IVA es bastante sencilla, ya que tienes que aplicar el porcentaje correspondiente a la cantidad en bruto. Se trataría de multiplicar el precio por el importe del IVA. Si el precio es 123 euros y el IVA es del 21 %, tendrías que multiplicar 123 por 21 %.

Cómo sacar el IVA de una cantidad que ya lo tiene

Pero ¿qué ocurre si has calculado el importe del precio final IVA incluido y necesitas sacar el IVA de ese importe? En este caso tienes que hacer una operación inversa a la que hemos hecho anteriormente.

Calcular el IVA de un importe, se consigue mediante una división. Habría que dividir el importe total entre 1,21. Por ejemplo, si el importe es de 345 euros y quieres saber el IVA que le corresponde, deberías dividir 345 euros entre 1,21. El resultado será el importe del IVA.

Esperamos que con esta información te hayamos ayudado y que te resulte más sencillo sacar el IVA. Si tienes dudas te recomendamos que consulte con una asesoría fiscal o bien dejarnos un comentario.

Etiquetado:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *